El demandante solicitó la nulidad de un acto, emitido por el IGAC Territorial Santander, a través de la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga producto del proceso de actualización de la formación del catastro y se determina la vigencia
fiscal de los avalúos resultantes. Para la Sala, el competente para conocer del actual medio de control es el Tribunal Administrativo de Santander, como quiera que el acto enjuiciado fue expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Dirección Territorial Bucaramanga y ordenó remitir el expediente al tribunal indicado.
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