“La decisión de la SuperSociedades, en su condición de juez de la Liquidación Obligatoria de la sociedad Dragados Y Construcciones De Colombia Y Del Caribe S.A.- Dragacol S.A., de excluir al señor Garcilazo De La Vega Serna, de la lista de auxiliares de la justicia que esa entidad lleva, conforme al numeral 4 del artículo 9° y mediante el trámite incidental previsto en el artículo 135 del CPC, tiene la condición de un acto de naturaleza jurisdiccional. En consecuencia, al no tratarse de actos administrativos, sino jurisdiccionales, no son objeto de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa”