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Consejo de Estado analizó la naturaleza de los actos proferidos por la Superintendencia de Sociedades en el trámite de los procesos concursales

Escrito por  Nov 08, 2021

La Sala “confirmó la sentencia inhibitoria de primera instancia, por cuanto acertadamente concluyó que la decisión por medio de la cual la superintendencia de sociedades decide excluir de la lista de liquidadores a quien ha sido removido del cargo por faltas cometidas dentro de los procesos jurisdiccionales que ésta adelanta, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 9° del CPC, son también actos jurisdiccionales no sometidos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

“La decisión de la SuperSociedades, en su condición de juez de la Liquidación Obligatoria de la sociedad Dragados Y Construcciones De Colombia Y Del Caribe S.A.- Dragacol S.A., de excluir al señor Garcilazo De La Vega Serna, de la lista de auxiliares de la justicia que esa entidad lleva, conforme al numeral 4 del artículo 9° y mediante el trámite incidental previsto en el artículo 135 del CPC, tiene la condición de un acto de naturaleza jurisdiccional. En consecuencia, al no tratarse de actos administrativos, sino jurisdiccionales, no son objeto de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa”

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Noviembre 2021 17:34