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CREG hizo precisiones sobre la solicitud de licencia ambiental por parte de los AGPE

Escrito por  May 16, 2024

A través del presente concepto la CREG indicó que para los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y en aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, el Operador de Red solo puede solicitar la información que se encuentra enumerada en el artículo 14 de la misma resolución por capacidades y de acuerdo con si se tiene o no entrega de excedentes a red. En complemento, de acuerdo con los artículos 15 y 22 de la Ley 142 de 1994 el generador o el autogenerador no requiere permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades. Así mismo, la Ley 1715 de 2014 permitió a los usuarios, además de autogenerar, vender energía al sistema, conforme las reglas que emitiera la Comisión.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Mayo 2024 20:14