La SSPD indicó que en virtud de la autonomía empresarial y la iniciativa privada, este tipo de prestadores para su constitución pueden establecer en sus estatutos todo lo concerniente a su administración y autorregulación, siempre que se respeten los postulados legales y constitucionales del bien común y lo dispuesto de manera especial por el legislador en el régimen de servicios públicos. Así las cosas, es viable que, en desarrollo de dicha autonomía, el prestador del servicio “organización autorizada” establezca en sus estatutos la imposición de sanciones, causales, procedimiento para imponerlas, entre otros aspectos que considere relevantes.