2016-, por medio de la cual delimitó el páramo de Guerrero y prohibió las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables al interior del páramo, y de (II) las posteriores actuaciones administrativas que concretaron lo decidido en esa Resolución, específicamente, las comunicaciones emitidas por la ANM y la CAR, en las cuales se puso de presente que el contrato de concesión FJK – 081 de 2005, se encuentra superpuesto en un 66% con las áreas delimitadas como páramo y, por tanto, en dichas áreas debían suspenderse el ejercicio de actividades mineras”. Para la Sala, “si bien el Servicio Geológico Colombiano asumió la posición contractual de concedente en el contrato de concesión FJK-081 de 2005, cuando se cambió la naturaleza jurídica y denominación del Ingeominas –Decreto 4131 del 3 de noviembre de 2011-, lo cierto es que, conforme lo prevé el artículo 19 del Decreto 4134 de 2011 , la ANM entró en operación como autoridad minera nacional a partir del 3 de mayo de 2012, fecha desde la cual el SGC y la ANM contaban con el término de 6 meses para formalizar la subrogación del referido contrato, toda vez que su objeto es “la realización por parte de EL (sic) concesionario de un proyecto de exploración técnica y explotación económica, de un yacimiento de carbón mineral en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato…”.