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La Sala analizó el Acuerdo CNSC 20181000006346 del 16 de octubre de 2018, el cual tiene por objeto convocar a concurso abierto de méritos para proveer 484 vacantes pertenecientes a la carrera administrativa de la Planta de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, e integró a la convocatoria la «OPEC suministrada por la Alcaldía Distrital de Barranquilla y el Manual

“El propietario de dos predios rurales demanda reparación de los perjuicios que afirma le ocasionó Invías por la ocupación permanente de unas franjas de terreno. Según el demandante, la ocupación permanente se produjo a partir de la ejecución del contrato de obra que tenía por objeto el diseño, reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la vía San Pablo-Simití que atraviesa sus predios”.

La Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda revocó totalmente esa sentencia, haciendo alusión expresa respecto de la supuesta vulneración de los derechos colectivos atribuida a la SSPD y a la ANI , como a las órdenes respectivas de restablecimiento consistentes en

Advierte el Despacho que “Coldeportes -ahora Ministerio del Deporte-, no allegó las pruebas que sustenten su solicitud, esto es, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades mediante las cuales se declaró ineficaz la designación del señor Restrepo como representante legal. Ahora bien, en el escrito de demanda se pide como prueba se oficie a la

“En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un con-trato de obra por la inobservancia del principio de planeación”. El demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la

“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores

La Alta Corte reiteró que, “si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o

 El Consejo de Estado se declaró inhibido para resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en relación con la actuación disciplinaria adelantada contra el señor Luis Felipe Campo Vidal, auxiliar de justicia designado por la Superintendencia de Sociedades como liquidador del

En primera instancia, la Sala Especial de Decisión 23 de pérdida de investidura negó las pretensiones. Sostuvo que no estaba probada la violación al régimen de incompatibilidades. A su juicio, las opiniones del dirigente en medios como el portal web “Los Gustavos”; y publicaciones de otros periodistas de opinión en diferentes medios de difusión. Además, la Sala negó que el

El Consejo de Estado condenó a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación por el daño a la honra, buen nombre y buena imagen de Gloria Gaitán, hija del líder político Jorge Eliécer Gaitán, tras los señalamientos que se le hicieron por supuestos malos manejos como directora del Instituto Colombiano para la Participación (Colparticipar), organismo