La demandante inició un proceso laboral en contra de la sociedad TOP CATERING LTDA., en el cual tuvo decisión favorable a sus pretensiones, por lo que inició el respectivo proceso ejecutivo para el cobro de su condena. Sin embargo, dicha sociedad fue objeto de liquidación obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades, dentro de la cual no fue
incluida su acreencia de manera oportuna, por lo que no obtuvo el pago correspondiente. A su juicio, ello se debió a los errores judiciales y un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cometidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades.
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