equivalente al 3% del “valor en que fueran reducidas o rebajadas las pretensiones” formuladas en contra de la entidad. En la demanda se indicó que el Tribunal Arbitral impuso condenas por una suma menor a la pedida por Coviandes y que, a pesar de ello, la entidad contratante no pagó la comisión de éxito pactada. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones del demandante, pues consideró que no se cumplieron las condiciones a las que se sometió el nacimiento de la obligación de pagar estos honorarios”.