a efectos de establecer el valor comercial del inmueble expropiado, debía comprender la valoración del lucro cesante […]»., razón por la cual resulta procedente acceder a su petición de aclaración y complementación, en tanto que el IGAC omitió pronunciarse frente a uno de los puntos objeto del peritaje que le fue encomendado. Cabe resaltar que la tasación del lucro cesante a adicionarse en el avalúo comercial rendido por el IGAC no da lugar al reconocimiento automático de las pretensiones del demandante en relación con dicho item de restablecimiento, dado que será la Sección Primera del Consejo de Estado, cuando profiera la sentencia de segunda instancia, y a partir del análisis de todos los medios probatorios obrantes en el plenario, la que determinará si en el caso concreto hay lugar o no al reconocimiento de dichos perjuicios”.