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Consejo de Estado reiteró que el avalúo que realiza el IGAC, a efectos de establecer el valor comercial de un inmueble expropiado, debe comprender la valoración del lucro cesante

Escrito por  Nov 08, 2021

Para el demandante “su único punto de inconformidad con el dictamen pericial rendido por el IGAC radica en que no se efectuó la tasación del lucro cesante dentro del avalúo comercial del inmueble expropiado. En ese sentido, el Despacho consideró que le asiste razón al demandante, dado que, mediante providencia de 22 de agosto de 2017 se señaló expresamente que «[…] el avalúo que realizaría el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-,

a efectos de establecer el valor comercial del inmueble expropiado, debía comprender la valoración del lucro cesante […]»., razón por la cual resulta procedente acceder a su petición de aclaración y complementación, en tanto que el IGAC omitió pronunciarse frente a uno de los puntos objeto del peritaje que le fue encomendado. Cabe resaltar que la tasación del lucro cesante a adicionarse en el avalúo comercial rendido por el IGAC no da lugar al reconocimiento automático de las pretensiones del demandante en relación con dicho item de restablecimiento, dado que será la Sección Primera del Consejo de Estado, cuando profiera la sentencia de segunda instancia, y a partir del análisis de todos los medios probatorios obrantes en el plenario, la que determinará si en el caso concreto hay lugar o no al reconocimiento de dichos perjuicios”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Noviembre 2021 17:31