intereses podrían condonarse dependiendo del cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en un convenio de desempeño conexo al contrato de empréstito. En la demanda, la ESE Antonio Nariño planteó que la Nación incumplió sus obligaciones porque no condonó la primera cuota del crédito. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, pues consideró que la ESE Antonio Nariño incumplió uno de los compromisos que asumió en virtud del convenio de desempeño: presentar oportunamente el informe sobre el cumplimiento de las metas e indicadores.