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CE se declaró inhibida de emitir pronunciamiento sobre un contrato de empréstito celebrado por la ESE Antonio Nariño, cuyo objeto era entregar fondos para financiar el pago de los pasivos laborales que asumió ésta, en su proceso de reestructuración

Escrito por  Nov 02, 2021

El escenario de la controversia fue un contrato de empréstito celebrado entre la Nación y la Empresa Social del Estado Antonio Nariño (ESE Antonio Nariño), cuyo objeto era entregar fondos para financiar el pago de los pasivos laborales que asumió esta última entidad en su proceso de reestructuración. Las partes pactaron que las cuotas de capital e

intereses podrían condonarse dependiendo del cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en un convenio de desempeño conexo al contrato de empréstito. En la demanda, la ESE Antonio Nariño planteó que la Nación incumplió sus obligaciones porque no condonó la primera cuota del crédito. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, pues consideró que la ESE Antonio Nariño incumplió uno de los compromisos que asumió en virtud del convenio de desempeño: presentar oportunamente el informe sobre el cumplimiento de las metas e indicadores.  

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