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Para la Sala, la actora no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. Tampoco las pruebas periciales permitieron desvirtuar las conclusiones del informe de la Universidad Nacional, antes, por el contrario, las confirman. “Efectivamente, ambos peritajes, con un entendimiento distinto del alcance del contrato, cuestión que

La Sala dictó sentencia dentro del proceso de nulidad iniciado en contra de unas resoluciones emitidas por Ingeominas y la ANM. Para la Sala, el interesado en la legalización de la actividad minera, debe someterse a las condiciones y requisitos legales establecidos, tanto para la fase previa a su otorgamiento como para las etapas posteriores

Se demandó la suspensión provisional elevada por el señor Mateo Piñeros Vargas en contra del Decreto número 2297- 2014, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de

El IGAC emitió respuesta a una solicitud de revisión de avaluó comercial de un inmueble denominado “Finca el Refugio nro. 2”, radicada mediante un comunicado, en el que manifestó que el avaluó comercial del cual se solicitó revisión, se elaboró dentro de un proceso judicial como medio probatorio y que, por la misma razón, debía ser controvertido por

Vía tutela, la actora reclama por la suspensión del servicio de energía eléctrica. La Sala encuentra que no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, debido a que, en este caso, existen otros medios de defensa para proteger el derecho fundamental al debido proceso de la actora, esto es, la vía administrativa establecida en el Capítulo VII de

El Consejo de Estado declaró “la nulidad parcial de los actos administrativos sancionatorios proferidos por el Procurador General de la Nación dentro del procedimiento respecto de la responsabilidad disciplinaria y la sanción impuesta al señor Mario Alejandro Aranguren Rincón en su calidad de director de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. El

La Sala señala que “el principio de la doble instancia se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Constitución, según el cual toda sentencia podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la Ley. Este principio se predica de las actuaciones judiciales y forma parte del debido proceso. Su finalidad consistente en garantizar la corrección del

El actor solicitó declarar la nulidad de la liquidación unilateral del contrato y el reconocimiento y pago de sumas por obras adicionales. La “Sala comparte, plenamente, el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo relativo a la no procedencia de un desequilibrio económico del contrato por el descuento efectuado por la entidad por la

Para la Sala, “si bien el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía fue delegado para suscribir todos los actos y contratos que surjan en desarrollo de los procesos liquidatarios, lo cierto es que, tal como lo refirió el agente del Ministerio Público en su intervención, su competencia estaba limitada a tal actuación, es decir, únicamente

Se demandó la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de La Guajira, aduciendo que incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. La Sala declaró la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de La Guajira toda vez que se acreditó la causal de inhabilidad alegada.