Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) públicas o mixtas están obligadas a reportar anualmente información sobre su personal y costos, tanto de planta como de contratación de prestación de servicios, al 31 de marzo del año siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), según el artículo 40 de la norma aplicable. Esta obligación se fundamenta en que dichas entidades están dentro del ámbito de control fiscal de la Contraloría General de la República (CGR) como entidades descentralizadas indirectas. En caso de incumplimiento, las sanciones previstas están contenidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993, aplicables mediante el proceso administrativo sancionatorio fiscal.