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¿Es procedente continuar con procesos de jurisdicción coactiva contra personas jurídicas liquidadas sin bienes identificados, o debe ordenarse el archivo o suspensión definitiva del proceso de cobro?: CGR responde

Escrito por  Ago 22, 2025

La CGR señala que no es procedente continuar con procesos de jurisdicción coactiva contra personas jurídicas liquidadas cuando no se identifican bienes a su nombre, pues la liquidación implica la extinción de la persona jurídica y la inexistencia de patrimonio para responder. En tales casos, la acción coactiva carece de objeto. Además, la normativa no establece un término específico para archivar o suspender definitivamente el proceso, pero la ausencia de bienes y la extinción legal de la entidad justifican la finalización del trámite para evitar actos inútiles. Por ello, se recomienda archivar o suspender definitivamente el proceso de cobro en estas circunstancias para garantizar eficiencia y seguridad jurídica.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Agosto 2025 22:29