El traslado de un expediente dentro de la CGR por cambio de competencia debe realizarse mediante la expedición de un auto administrativo motivado, no a través de un oficio. Esto es porque el auto es un acto administrativo que produce efectos jurídicos y garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, al comunicar y notificar formalmente la decisión que determina el funcionario competente para conocer el proceso. Posteriormente, con base en dicho auto, se libran los oficios que materializan la orden ejecutiva de traslado del expediente a la dependencia correspondiente. Así se asegura el cumplimiento del principio de legalidad y la adecuada motivación del acto administrativo.