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Sección 3

Sección 3 (1898)

“Si el contratista concurre a suscribir actas de suspensión y reinicio de plazo, de modificaciones y recibos parciales y definitivos de obra a los precios unitarios pactados, sin expresar inconformidad o reclamo alguno, no puede posteriormente, conforme a los mandatos de lealtad y a los postulados de la buena fe, sorprender a su contratante con reclamaciones originadas en esas

El Consejo de Estado confirmó la providencia que en primera instancia “rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en contra de un acto administrativo que suspendió los efectos del decreto por medio del cual un ente territorial estableció la capacidad global de automotores para la prestación de servicio público de transporte

“Sin haber dejado una salvedad en el acto el contratista no tiene derecho a reclamar dicho pago, porque como consecuencia de dicha liquidación aceptó que el municipio no le adeudaba ninguna suma de dinero como consecuencia de la ejecución del contrato”. Un contrato de prestación de servicios profesionales fue liquidado bilateralmente, sin salvedades. El Municipio de Tuta, Boyacá

“La figura jurídica de la Unión Temporal se constituye, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Esta Corporación unificó la jurisprudencia respecto de la capacidad de los consorcios y uniones temporales para constituirse en parte procesal, y con base en un análisis de la norma antes expuesta, señaló que estas figuras se conforman con el propósito de

El demandante buscaba la nulidad absoluta de un contrato de obra pública celebrado entre el departamento de Boyacá y el Consorcio Víal Arcabuco y la nulidad del acto a través del cual se adjudicó la licitación pública y que, en consecuencia, se declarara que el Departamento de Boyacá había debido adjudicar la licitación pública al demandante, por ser la oferta más favorable.

La Sala estimó que, si bien “el acta de recibo final del contrato puede ser tenida como un principio de prueba, respecto del cumplimiento del contrato, su tenor no es absoluto en relación con la demostración del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, más aún si se tiene en cuenta que tal documento no constituye el corte final de cuentas del

“El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil”. A su vez, “la cesión de derechos litigiosos sólo produce efectos jurídicos, si el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca dicho contrato y, lo notifique a la contraparte”.

“El Juez no puede pronunciarse sobre la anulación del contrato si el demandante no impugnó acto administrativo que lo fundamenta”. La Sala declaró “de oficio la excepción de inepta demanda porque los contratos de cesión sobre los cuales recae la

La Sala consideró que la solicitud presentada para que se le expida copia digital del expediente está sujeta a las reglas del derecho de petición y, por eso, ante la omisión de respuesta de la entidad, hay lugar a tener como vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante. La Sala ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre a que conteste la solicitud formulada por la

“La demanda de acción de grupo fue formulada en contra de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y la ANLA con el propósito de que se declara su responsabilidad extracontractual y se repararan los perjuicios derivados de la evacuación de varios municipios aledaños al río Cauca en 2018 como consecuencia de derrumbes en el túnel de desviación de la Hidroeléctrica de