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Sección 3

Sección 3 (1909)

La Sala declaró la nulidad absoluta de un contrato de explotación minera por ilicitud del objeto, dado que adolece de objeto ilícito por contrariar las normas imperativas vigentes al momento de su celebración, tal como lo establecen los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. “En el presente caso, el artículo segundo del Acuerdo 30 de 1976 había declarado el

Un consorcio y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, celebraron un contrato para la realización del diseño del reforzamiento estructural de varias instituciones educativas del distrito. Durante la ejecución, se celebró un contrato modificatorio con el fin de adicionar el plazo y el valor del contrato. La entidad, mediante actos administrativos, declaró ocurrido el siniestro de

Por haber operado la causal prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. También declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el INCO (hoy

La controversia surge con ocasión de la expedición de unas Resoluciones mediante las cuales el INVIAS resolvió declarar el incumplimiento parcial del contrato, imponer una multa, ordenar el pago de la multa por compensación o con cargo a la póliza única de seguro de cumplimiento, y en caso de que quedaran saldos insolutos, hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Para la Sala resulta claro que siendo el objeto del contrato la ejecución de determinadas obras para “atención de emergencias” en cinco instituciones educativas de Bogotá, la reversión o eliminación del proyecto en tres de tales colegios afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.

En el presente caso, se debatió el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato de concesión suscrito entre Punch S.A. y la CNTV- y cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones y su confirmatoria, que dispusieron la liquidación

La Sala confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, “encaminadas a que se declare que la Registraduría no estaba en la obligación de pagar al contratista las sumas de dinero comprometidas en las adiciones declaradas nulas y devolverlas en caso de que hubieran sido pagadas, que corresponden a las peticiones segunda y tercera de las demandas, dado que

 La Sala explicó en esta providencia, que no es procedente declarar la nulidad de la resciliación de la adquisición de acciones por ser la ejecución de un contrato vigente. La resciliación suscrita entre la demandante: Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A., en Liquidación y la demandada: Instituto De Financiamiento, Promoción Y Desarrollo De Caldas, se celebró para

El Actor buscaba que se declarara nula una Resolución de 2019, proferida por el Vicepresidente de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual rechazó la Solicitud de Formalización de Minería Tradicional.

La decisión que fue adoptada por la Sala, señaló que no se tuvo en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. El Consejo de Estado accedió a la nulidad parcial de los actos demandados en lo relacionado con el desconocimiento de la normativa del coaseguro; la declaratoria del siniestro del “buen manejo y correcta inversión del anticipo”, y la determinación del monto de la