que sí requería del trámite de liquidación porque así se consignó en los términos y condiciones contractuales. Para la Sala, “la lectura literal de la cláusula de liquidación del contrato -citada anteriormente- evidencia que las partes, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, pactaron un plazo de liquidación total de ocho meses, distribuidos en un período para intentar la liquidación bilateral y, por otra parte, se otorgó la facultad contractual al Hospital San José de Tierra Alta de acudir a la liquidación unilateral del contrato dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de la etapa de liquidación bilateral”. La sala concluyó que “la demanda fue presentada de manera oportuna, por esta razón se revocará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por medio de la cual había rechazado la demanda por caducidad, independientemente del análisis de fondo que se realice, en el momento oportuno, sobre la legalidad de la cláusula décimo séptima del contrato celebrado el 15 de abril de 2016 y la validez de la facultad contractual otorgada al Hospital San José de Tierra Alta”.