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Sección 3

Sección 3 (1909)

Para la Sala, “en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de “obligaciones contractuales” sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad. Así, este incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 777 de 1992, faculta a la entidad para “dar por

La Empresa de Licores de Cundinamarca y el Consorcio P&P Licorera suscribieron un Contrato de Obra Pública, el cual tenía por objeto el estudio, diseño y construcción de la planta de aquella, por un valor de $40.000.000.000, y con un plazo de ejecución inicial de 14 meses. La cláusula relativa a la liquidación unilateral establecía que si El Contratista no se presenta a la liquidación o

La controversia surgió “con ocasión de la suscripción del acta de liquidación de un convenio celebrado entre Ecogas S.A e Ingeobra S.A. E.S.P, cuyo objeto consistió en cofinanciar la construcción “de la red de distribución de gas natural domiciliario y conexiones a usuarios de menores ingresos en el municipio de Bosconia, departamento del Cesar” a través de la entrega de

El Consejo de Estado negó pretensiones relativas al incumplimiento de un contrato porque no se demostró que la entidad demandada hubiera incumplido alguna obligación a su cargo, derivada del contrato de concesión. El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado para la distribución de tarjetas inteligentes para el sistema de transporte público.

La controversia concierne a un contrato de compraventa de un inmueble celebrado con el INCODER, con motivo del cual los vendedores alegaron sufrir una lesión enorme y pidieron que la entidad pública completara el justo precio del bien. El Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones, porque consideró que el dictamen pericial que se practicó en el proceso no era

El Consorcio Mejoramiento Vial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con las siguientes pretensiones: que se declare que esta Entidad incumplió sus obligaciones derivadas de un Contrato de Obra suscrito en el 2018.

La Sala confirmó la decisión de primera instancia, porque el juez de las controversias contractuales debe declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos cuando se den las condiciones legales para ello, sin que esto constituya una incongruencia en la sentencia. La providencia agrega que “si bien el contrato objeto del presente proceso se regía por el derecho privado, el

Para la Alta Corte, en el presente caso, para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones. El caso se sintetiza en que “dos entidades celebraron un contrato interadministrativo a fin de que una de ellas realizara la interventoría sobre varios contratos. La interventora demandó a

En el presente caso, la Sala estima que la liquidación de las sociedades demandadas se dispuso en aplicación de la Ley 1116 de 2006, que regula el “régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia” a cargo de la Superintendencia de Sociedades, con funciones jurisdiccionales. “El régimen de insolvencia tiene como primera finalidad la posibilidad de permitir

En el año 2019 2019, “Hocol S.A., sucursal colombiana de la sociedad comercial extranjera Hocol S.A., esta última constituida y existente de conformidad con las leyes de Islas Caimán, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno al incumplimiento de un contrato suscrito con la sociedad