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Sección 3

Sección 3 (1909)

Para la Sala, se encuentra demostrado con la prueba documental arrimada a folio 8 y subsiguientes del cuaderno de pruebas, que el primero de julio de 2004, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO y la Sociedad Concesionaria Autopista Bogotá – Girardot S.A., celebraron un contrato de concesión para el diseño, la construcción, rehabilitación, operación y

Para la Sala, “de la lectura de la demanda y del escrito de la apelación se evidencia que la pretensión de nulidad absoluta del contrato no se edificó sobre la base de alguna causal de ilegalidad prevista en el Estatuto de Contratación Estatal o el derecho común, desligada y diferente de aquella sustentada en la invalidez del acto en que se fundamentó su celebración, es decir, de la

“El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización del

El Invías presentó demanda contra el Municipio de Repelón, Atlántico, para que se declarara el incumplimiento de las obligaciones contractuales a este municipio, el cual suscribió un Convenio con esta Entidad, cuyo objeto era el mejoramiento, mantenimiento y conservación de las vías camino las flores y antigua vía Villa Rosa, municipio de Repelón, por valor de $2.700.000.000.

“El consorcio San Andrés 2007 y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo suscribieron un contrato de obra. Durante la ejecución se presentaron diversas circunstancias que impidieron la ejecución de las obligaciones tal como fueron pactadas y ello produjo diversos perjuicios al contratista. Se tiene que el anticipo en algún momento fue considerado por la jurisprudencia de

“El incumplimiento del contrato corresponde al desconocimiento antijurídico de lo pactado y da lugar a la parte cumplida a reclamar la indemnización plena de los perjuicios, mientras que la ruptura del equilibrio contractual ha de obedecer a hechos posteriores externos e imprevisibles o decisiones jurídicas de la administración, caso en el cual solo está obligada a llevar al

Para la Sala, la demandante no demostró que hubiera presentado con su propuesta los estados financieros exigidos en el pliego de condiciones, de tal forma que su eliminación no fuera procedente. “Una vez analizada la propuesta presentada por la demandante, la Sala observó que con la misma no fueron acompañados los estados financieros - balance general y estado de

“En el marco de un contrato de obra a precios unitarios, el concepto de mayores cantidades de obra se refiere a la ejecución de un ítem pactado en el contrato, pero cuyas cantidades exceden lo previsto en el acuerdo inicial. Por su parte, las obras adicionales son aquellas que no han sido estipuladas en el contrato, esto es ítems adicionales no previstos. La jurisprudencia de esta

 La Sala reiteró que los siguientes son los escenarios para que la parte contratante pueda decretar la caducidad del contrato: (I) que exista un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista que (II) afecte de manera grave y directa la ejecución de modo que (III) pueda conducir a su paralización. “Así las cosas, como la finalidad de este poder, además de

La controversia surge en relación con la liquidación de un contrato interadministrativo celebrado entre el, INVIAS y el Departamento del Valle del Cauca, a través del cual, el último de los mencionados, se comprometió a ejecutar las obras de construcción de los “puentes e intersecciones Troncal del Pacífico y Troncal de Occidente, Valle del Cauca” por valor de