la condenó a pagar al contratista las mayores cantidades de obra, material y mano de obra en los que este tuvo que incurrir. La empresa recurrió el Laudo e interpuso, entre otras, la causal séptima de anulación. “La Sala declaró fundada la causal séptima de anulación, en virtud de que el Tribunal no estudió la excepción de “inexistencia de los elementos que configuran el enriquecimiento sin causa”, de lo cual se colige que la decisión del Tribunal respecto del enriquecimiento sin causa se tomó con ausencia de fundamento jurídico. A su vez, anuló integralmente varios subnumerales de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, que establecieron que se declararán no probadas las excepciones propuestas por la parte convocada: excepción de ejecución de los contratos de buena fe, preclusión de las etapas contractuales e imposibilidad de DISICO de ir contra sus propios actos y el referente a la excepción de inexistencia de los elementos que configuran el enriquecimiento sin causa”.