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Providencia del Consejo de Estado analizó la figura de contrato de cesión de derechos litigiosos

Escrito por  Ago 17, 2021

“El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil”. A su vez, “la cesión de derechos litigiosos sólo produce efectos jurídicos, si el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca dicho contrato y, lo notifique a la contraparte”.

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