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Sección 3

Sección 3 (1898)

La providencia indicó que partir de la vigencia de Ley 388 de 1997, “si bien la propiedad de los otrora “baldíos nacionales” -con excepción de los que constituyan reserva ambiental- ubicados en el suelo urbano de los municipios –y en los distritos– se radicó definitivamente en estos, desapareció la posibilidad que tenían los municipios de venderlos en los términos de la Ley 137 de 1959 y sus decretos reglamentarios.

“Es requisito indispensable para la liquidación, que el contrato se haya terminado, por cualquiera de las causas que pueden dar lugar a su finalización, como cumplimiento del plazo pactado, terminación de común acuerdo o unilateral, declaratoria de caducidad, culminación del objeto del contrato, etc.; dicho en otras palabras, es a partir de la terminación del contrato, cuando empieza la etapa

En la providencia, el Consejo de Estado analizó las labores del Estado en la zona de influencia del Canal del Dique, posteriores a su ruptura. En el caso concreto, la parte actora demandó a varias entidades del Estado, por la inundación de varios predios que reputó de su propiedad, originada en la ruptura del Canal del Dique, pues, en su criterio, hubo negligencia de las entidades demandadas

La controversia se suscitó por un contrato de consultoría suscrito entre Acuavalle S.A. E.S.P. y el Consorcio A&A, con el objeto de que se realizara la “elaboración de diseños detallados y formulación de proyectos de acueducto y alcantarillado en los municipios y zonas rurales de la zona 11, enmarcados en el PDA, con un plazo de ejecución de ocho meses.

 El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, de los perjuicios derivados de la muerte de un ciudadano, que se derivó del atentado terrorista con artefacto explosivo que tuvo lugar el 14 de abril de 2002 en la ciudad de Barranquilla, durante la campaña del expresidente Álvaro Uribe, en el 2002.

La sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, analizó una demanda interpuesta por Insurcol Ltda., contra Ecopetrol S.A. para que se declarara el incumplimiento de un Contrato y de 19 órdenes de trabajo celebradas y se efectuara su liquidación judicial.

La Sala funda el análisis, basado en lo establecido en el artículo 1131 del Código de Comercio, que regula la figura de la prescripción en el seguro de responsabilidad, e indica que el siniestro ocurre desde el momento en que acaece el hecho externo imputable al asegurado; a partir de ese momento empieza a correr la prescripción respecto de la víctima.  

Con dos salvamentos de voto, la sección Tercera del Consejo de Estado, procede a ventilar las desavenencias surgidas por razón de la ejecución de un contrato, entre las que se encuentran las garantías sobre los trabajos y los presuntos incumplimientos y desequilibrios económicos reclamados, tanto en la demanda principal como en la de reconvención.

La CAR solicitó que se declarara la nulidad absoluta de un Contrato de Concesión de fecha 22/10/2001, para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón, celebrado entre Ingeominas y Carboneras el Carmen Ltda. y otros. Mediante un Acuerdo de agosto de 2009, la CAR “declaró como zona de reserva forestal protectora y Distrito de Manejo Integrado al Páramo de Guargua y

El Consejo de Estado revocó una sentencia de 16 de febrero de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y de Isagén S.A. E.S.P., el deber de reparar a los familiares de un ingeniero que