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Consejo de Estado negó demanda instaurada por el Consorcio Vías Boyacá 2005, dado que la supuesta ruptura del equilibrio económico alegada, proviene de acuerdos contractuales en los cuales no existió salvedad alguna

Escrito por  Ago 20, 2021

“Si el contratista concurre a suscribir actas de suspensión y reinicio de plazo, de modificaciones y recibos parciales y definitivos de obra a los precios unitarios pactados, sin expresar inconformidad o reclamo alguno, no puede posteriormente, conforme a los mandatos de lealtad y a los postulados de la buena fe, sorprender a su contratante con reclamaciones originadas en esas

actuaciones para la cuales ya manifestó su voluntad y prestó su concurso”. En lo que se refiere a las prórrogas y suspensiones “esta Subsección de manera reciente sostuvo que “las reclamaciones objeto de demanda solo pueden prosperar cuando previamente el contratista demandante las ha incluido en los actos bilaterales de modificación, adición, prórroga y suspensión”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 20 Agosto 2021 11:03