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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la capacidad de los consorcios y uniones temporales para constituirse en parte procesal

Escrito por  Ago 20, 2021

“La figura jurídica de la Unión Temporal se constituye, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Esta Corporación unificó la jurisprudencia respecto de la capacidad de los consorcios y uniones temporales para constituirse en parte procesal, y con base en un análisis de la norma antes expuesta, señaló que estas figuras se conforman con el propósito de

presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con una entidad estatal, y no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados. A su vez, se hallan facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieran originarse en controversias suscitadas del procedimiento administrativo de selección, de la celebración y de la ejecución del contrato”.

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Modificado por última vez en Viernes, 20 Agosto 2021 08:30