presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con una entidad estatal, y no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados. A su vez, se hallan facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieran originarse en controversias suscitadas del procedimiento administrativo de selección, de la celebración y de la ejecución del contrato”.