otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento y control de inundaciones” en los territorios de su jurisdicción, como lo es la Isla de Morales , y “elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma”. Para la Sala, “Cormagdalena tenía el deber de ejecutar los proyectos de avenamiento y control de inundaciones y de elaborar los programas de manejo integral del río; no obstante, para la época en que se produjo la inundación, es decir, para noviembre de 2005 la entidad no ejecutó ninguna obra eficiente para controlar y prevenir el desbordamiento del río Magdalena o, por lo menos, no lo demostró en el proceso, al margen de hubiese contratado estudios que, en definitiva, no aportaron nada de cara a la prevención de situaciones como las que motivaron la presente demanda”.