recibió la suma de $2.094.717.922, por un pago y el demandante considera que sobre dicha suma tiene derecho a recibir el porcentaje pactado en el contrato. “El contratista tenía derecho a dejar la correspondiente advertencia en el acta dejando la constancia de que existía una remuneración pendiente del cumplimiento de una condición. Lo anterior es perfectamente lícito y en materia contractual pueden reclamarse derechos contando el término de caducidad no solo desde la liquidación del contrato sino desde la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento”.