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Consejo de Estado revocó decisión y negó pretensiones de demanda contractual, en la medida en que el contratista no dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato

Escrito por  Ago 19, 2021

“Sin haber dejado una salvedad en el acto el contratista no tiene derecho a reclamar dicho pago, porque como consecuencia de dicha liquidación aceptó que el municipio no le adeudaba ninguna suma de dinero como consecuencia de la ejecución del contrato”. Un contrato de prestación de servicios profesionales fue liquidado bilateralmente, sin salvedades. El Municipio de Tuta, Boyacá

recibió la suma de $2.094.717.922, por un pago y el demandante considera que sobre dicha suma tiene derecho a recibir el porcentaje pactado en el contrato. “El contratista tenía derecho a dejar la correspondiente advertencia en el acta dejando la constancia de que existía una remuneración pendiente del cumplimiento de una condición. Lo anterior es perfectamente lícito y en materia contractual pueden reclamarse derechos contando el término de caducidad no solo desde la liquidación del contrato sino desde la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento”.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Agosto 2021 11:03