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Providencia del Consejo de Estado analizó el alcance de las actas de recibo final en los contratos de obra y recalcó que tal documento no constituye el corte final de cuentas del contrato

Escrito por  Ago 18, 2021

La Sala estimó que, si bien “el acta de recibo final del contrato puede ser tenida como un principio de prueba, respecto del cumplimiento del contrato, su tenor no es absoluto en relación con la demostración del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, más aún si se tiene en cuenta que tal documento no constituye el corte final de cuentas del

contrato”. Para la Sala, “pese a que dentro del plenario se acreditó la entrega y recibo de la obra, no puede tenerse por demostrado el cumplimiento del contrato, dado que el acta de recibo final si bien constituye un principio de prueba respecto del recibo a satisfacción, se requiere verificar el cumplimiento de las obligaciones que se reclaman como incumplidas con el resto del material probatorio allegado al proceso”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Agosto 2021 07:53