La Sala señaló que, “en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones de la licitación pública en cuestión estableció que los interesados podían presentar observaciones y aclaraciones sobre el contenido de los documentos de la licitación, desde su publicación y hasta el 10 de noviembre de 2005, momento en el cual, el ahora demandante debió plantear sus inquietudes sobre las especificaciones del concreto, lo cual no realizó”