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Sección 3

Sección 3 (1898)

“La Sala advierte que el laudo sí resolvió los planteamientos del convocado y expresamente los desestimó en la parte resolutiva. El laudo advirtió que las excepciones planteadas por el convocado eran argumentos defensivos y que fueron resueltos con la solución

“Dentro de una investigación penal contra unos funcionarios de la autoridad de tránsito de Cartagena, la Fiscalía ordenó la cancelación de la matrícula de un bus de servicio público por cuanto los investigados habían matriculado varios vehículos con la misma placa. A pesar de que el propietario del vehículo no tenía conocimiento de estas irregularidades, no pudo renovar la tarjeta

El debate gira en torno a las consecuencias que se habrían derivado de la decisión del INAT de aceptar la cesión de todos los derechos y obligaciones que los demandantes tenían en el consorcio Zanja Honda respecto del contrato de obra 081 de 1997, a pesar de que, antes de que se tomara esa decisión, manifestaron a la entidad pública su retractación frente a esa cesión.

 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado estudió una demanda en la que un ciudadano, quien transitaba entre Barraquilla y Puerto Colombia, se salió la de vía, atropelló a otro, quien murió, chocó contra un poste de la electrificadora y falleció. “La parte demandante alega responsabilidad del INVIAS por ser el dueño de la vía y del contratista encargado de su mantenimiento, por falta de señalización, de delineadores de curva horizontal y de baranda

“En desarrollo de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, la contratante impuso al consorcio contratista multa y, luego, cláusula penal pecuniaria, con base en lo estipulado en el clausulado de contrato. Ante el impago del contratista y la imposibilidad de compensar deudas, porque aquel no tenía créditos a su favor, la contratante exhortó o la aseguradora al pago de la

Adicionalmente el Alto Tribunal ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y a FONTIC a restituir a la sociedad Internet por Colombia SA, la suma de $1.168.761.764,62, M/Cte, pagada por el contratista, por concepto de las multas impuestas mediante los actos administrativos declarados nulos.

La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1° de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador,

Respecto de la ubicación de tropas del ejército en el sitio, para la Sala “es importante precisar que, en aplicación del deber de solidaridad, las fuerzas militares, de manera temporal y para los fines propios del servicio, pueden habitar un predio privado, con respeto, claro está, de los derechos del propietario y/o poseedor”.

En la vía que conduce de Puerto Berrio a Puerto Araujo, un bus de servicio público perdió el control al tomar un hueco y se produjo su volcamiento. Este hecho ocasionó la muerte del conductor y lesiones a varios ocupantes, entre ellos a la demandante. El siniestro acaeció, por el mal estado la vía, la baja luminosidad y la falta de señalización.

Para la Sala, “no obra en el proceso elemento de convicción alguno que permita inferir que al paciente debían practicársele tratamientos distintos o prescribirle otro tipo de medicamentos diferentes a los que le fueron suministrados por la institución demandada, ni mucho menos que la remisión a un hospital de tercer nivel tuviera que hacerse de forma inmediata,