accionante.
La Sala consideró que la solicitud presentada para que se le expida copia digital del expediente está sujeta a las reglas del derecho de petición y, por eso, ante la omisión de respuesta de la entidad, hay lugar a tener como vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante. La Sala ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre a que conteste la solicitud formulada por la
accionante.