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Sección 3

Sección 3 (1898)

El Ministerio del Interior presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el Municipio de Ginebra, con el fin de que se declarara que el Municipio incumplió un convenio interadministrativo y, en consecuencia, se le condenara al pago de unas sumas de dinero.

El Consejo de Estado inadmitió la demanda para que, el demandante allegue: 1) Copia del Auto, con su respectiva constancia de publicación, notificación comunicación o ejecución, 2) Constancia de publicación, notificación comunicación o ejecución de la

Lo pretendido por la parte actora era que se decretara “la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020” y, a su vez, se ordenara a la Fiscalía General de la Nación que se abstuviera de efectuar los descuentos por el entonces denominado impuesto solidario.

En el caso bajo estudio, la sociedad Lugoap Servicios Temporales S.A.S. interpuso demanda de tutela con el fin de que se protegiera su derecho al debido proceso y, como consecuencia, se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “la revocatoria de la actuación administrativa a través del cual se adjudica el contrato y se evaluaran nuevamente las ofertas.

“La existencia del pacto arbitral no está condicionada al uso de fórmulas sacramentales ni a la renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria del Estado”. La Uspec interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo que resolvió las controversias surgidas dentro de un contrato de consultoría suscrito con un consorcio. A juicio de la Uspec, el laudo debía ser

Los propietarios y habitantes de los inmuebles ubicados en el barrio Betania, localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C., desde hace 5 años han venido sufriendo afectaciones por el funcionamiento ilegal de bares y discotecas en esa zona, situación que ocasiona altos niveles de contaminación auditiva, afectaciones sanitarias, consumo de sustancias alucinógenas e inseguridad.

La Policía Nacional, en un retén, incautó un taxi y lo dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación. La Sala concluyó que la Policía Nacional actuó en la forma dispuesta en la normativa constitucional y penal vigente para la época de los hechos, sin que del material probatorio se advierta la existencia de algún tipo de irregularidad al proceder a la retención del vehículo

“La parte demandante afirmó que sufrió un daño antijurídico por la invasión de sus inmuebles por terceros. Adujo que las demandadas no adoptaron las medidas necesarias para evitar la invasión y permitieron la instalación de infraestructura eléctrica y esto incentivó el presunto asentamiento ilegal”. Para la Sala, “las pruebas que obran en el expediente no permiten establecer

La Sala le impuso la obligación a Serfinco “de pagar la tercera parte de la suma de $ 500.000.000 actualizada, esto es, el monto de $166.666.666 actualizados en favor del municipio de Silvia, que corresponde a un tercio de los recursos que no fueron realmente invertidos por Probolsa y que Serfinco contribuyó a que ingresaran al patrimonio de esta, al incumplir sus deberes como comisionista de bolsa, y especialmente, por privilegiar los intereses de una sociedad comercial que no estaba autorizada por el Estado”.

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Mediante una resolución de la Fiscalía Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, se ordenó la cancelación de un folio de matrícula inmobiliaria de la finca El Ensueño, ubicada en el municipio de Puerto Colombia y, a su vez, la entrega material del predio a Inversiones Prisma S.A. Los demandantes -quienes aducen ser los legítimos propietarios de la finca- pretendieron que se declarara la responsabilidad de las demandadas, porque, según ellos, con la expedición de esa decisión se configuró un error judicial.