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Sección 3

Sección 3 (1898)

“En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un con-trato de obra por la inobservancia del principio de planeación”. El demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la

El Consejo de Estado condenó a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación por el daño a la honra, buen nombre y buena imagen de Gloria Gaitán, hija del líder político Jorge Eliécer Gaitán, tras los señalamientos que se le hicieron por supuestos malos manejos como directora del Instituto Colombiano para la Participación (Colparticipar), organismo

El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2015, en la cual se declaró la nulidad de una expedida por la Alcaldía Local de Usme y se negaron las pretensiones de restablecimiento del derecho. “El acto de apertura del

“La providencia reprochada indicó que los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas excepcionales reguladas en la Ley 80 de 1993. Afirmó que todos los costos incurridos en la ejecución del contrato eran previsibles y se ajustaron a lo expuesto

“Entre la sociedad Fiduprevisora S.A. -como administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag- y la unión temporal Magisalud 2 se celebró el contrato de prestación de servicios médico-asistenciales N° 12076-111-2012. El 28 de enero de 2018, la unión temporal contratista interpuso

“El IDU celebró con un consorcio un contrato de obra dentro del cual se pactó un anticipo del 40 %. Una vez constituida la garantía para el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el consorcio recibió el anticipo, al cual se le efectuaron descuentos por concepto de impuestos y contribuciones. Posteriormente, el IDU declaró la

“Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral, con fundamento en que el alcalde de Girón, Santander, fue elegido en contravía de la prohibición de doble militancia. El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda. La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación,

Como el contrato analizado está sometido al derecho privado, el interventor no podía demandar de la EAAAY el cumplimiento de la obligación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato prevista en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 porque esta es una obligación a cargo de las entidades contratantes en el marco de los contratos regidos por el derecho público.

“Las aguas de escorrentía superficial y las provenientes del desbordamiento del río Arauca, por el fuerte invierno, contribuyeron de manera categórica en la destrucción del sembradío de arroz, en la medida en que, sin su ocurrencia, el resultado dañino probablemente no se hubiera generado, pues fueron estos fenómenos los que fomentaron que las aguas residuales provenientes del emisario final de la laguna de oxidación a cargo de la entidad demandada alcanzaran la zona en la que se hallaba el cultivo de arroz afectado”.

El Consejo de Estado confirmó un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en lo atinente a la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva del Servicio Geológico Colombiano. La Sala observó que la parte actora afirma haber sufrido un daño derivado de: “(I) una decisión adoptada por el Minambiente -Resolución 1769 de