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Consejo de Estado: “el amparo de «no inversión», implica la devolución total del valor nominal del anticipo, y no sólo de su valor neto”

Escrito por  Nov 08, 2021

“El IDU celebró con un consorcio un contrato de obra dentro del cual se pactó un anticipo del 40 %. Una vez constituida la garantía para el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el consorcio recibió el anticipo, al cual se le efectuaron descuentos por concepto de impuestos y contribuciones. Posteriormente, el IDU declaró la

caducidad del contrato, hizo efectiva la cláusula penal y declaró la ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo”.

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