revocó la providencia recurrida y declaró la nulidad de la elección, porque encontró probada la doble militancia, pues el accionado realizó una manifestación pública de apoyo a la candidata a la Gobernación de Santander por la “Coalición Programática y Política Entre”. El Consejo de Estado, en sede de tutela, consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en: (I) defecto fáctico, porque valoró indebidamente las pruebas que acreditaban que, al momento de inscribir la candidatura, el demandado ya no pertenecía al partido político Alianza Verde; (II); defecto sustantivo, por una errónea interpretación de los artículos 2 y 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ya que de ellas no se desprende que la doble militancia se predique de las coaliciones políticas”.