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Sección 3

Sección 3 (1898)

El Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el demandante en contra de la Agencia Nacional de Minería (ANM) en la que se pretendía la declaración de nulidad de las resoluciones 1117 de 28 de octubre de 2019, por medio de la cual se rechazó y se archivó la solicitud de minería tradicional y se permitiera

El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 14 de agosto de 2014, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades- Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades Regional Bucaramanga, por el indebido manejo y pérdida

El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar el incumplimiento del contrato, entre la sociedad Parqueadero Daytona Ltda y la alcaldía municipal de Pereira, por el incumplimiento de ésta última en cuanto a las obligaciones del contrato de concesión 001 de 1997 al no el número

El Consejo de Estado analizó la acción de nulidad contra el manual de contratación de EMCALI contenido en una resolución actualmente derogada. Se confirmó la sentencia de primera instancia, que la anuló parcialmente y solo fue recurrida por el demandante. No es procedente anular las demás disposiciones porque EMCALI no está sujeta al estatuto general de contratación.

De acuerdo con la providencia, ¡las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) como las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) son categóricas al precisar que los actos contractuales, es decir, aquellos proferidos una vez suscrito el contrato estatal son

La Sala concluyó que, la Resolución 89 de 15 de marzo de 2012, confirmada por la Resolución 167 de 28 de mayo de 2012, a través de la cual se concedió un amparo administrativo transitorio por actos de perturbación, constituye una decisión administrativa adoptada dentro de un juicio de policía, la cual, en virtud de su naturaleza temporal o precaria dada por la

Se declaró no probada las excepciones de caducidad de la acción e inepta demanda formulada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Lo anterior recordando que, las partes acordaron expresamente que “al finalizar el contrato dentro de los 4 meses siguientes debe suscribirse el acta de liquidación final del contrato de conformidad con el artículo 60 de la

En aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, se analizaron los eventos en los que se configura la ruptura de la ecuación del contrato. Por su parte, en la providencia se estudiaron los siguientes temas:  Lesión enorme, presupuestos de la rescisión del contrato por lesión enorme - ruptura del equilibrio económico del contrato – no

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque las sociedades demandantes no demostraron los perjuicios reclamados. Adicionalmente, no cumplieron adecuadamente con el requisito de formular las salvedades en el acta de liquidación bilateral. La sentencia señala que “las dos partes en el contrato,

Se formuló demanda de nulidad contra la ANM, con el fin de declarar la nulidad de la Resolución 278-2017 y de la Resolución 145-2018, que la confirmó. El actor señaló que los actos administrativos le negaron su derecho a integrar un área de reserva especial para ser reconocido como minero tradicional, con fundamento en una inhabilidad que ya no le era