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CE declaró nula una resolución de la Alcaldía de Usme, dado que esta Entidad no podía revocar el acto de apertura de una licitación por la existencia de diferencias entre el presupuesto y el valor de los precios unitarios

Escrito por  Nov 09, 2021

El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2015, en la cual se declaró la nulidad de una expedida por la Alcaldía Local de Usme y se negaron las pretensiones de restablecimiento del derecho. “El acto de apertura del

proceso de selección no es revocable por las diferencias entre el presupuesto oficial y los precios unitarios que no afecten la disponibilidad presupuestal”.

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