proceso de selección no es revocable por las diferencias entre el presupuesto oficial y los precios unitarios que no afecten la disponibilidad presupuestal”.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2015, en la cual se declaró la nulidad de una expedida por la Alcaldía Local de Usme y se negaron las pretensiones de restablecimiento del derecho. “El acto de apertura del
proceso de selección no es revocable por las diferencias entre el presupuesto oficial y los precios unitarios que no afecten la disponibilidad presupuestal”.