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Consejo de Estado declaró improcedente una tutela de Aseo Total E.S.P. contra la Sección Tercera de esta misma Corporación, contra un fallo que negó las pretensiones de una demanda de controversias contractuales

Escrito por  Nov 09, 2021

“La providencia reprochada indicó que los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas excepcionales reguladas en la Ley 80 de 1993. Afirmó que todos los costos incurridos en la ejecución del contrato eran previsibles y se ajustaron a lo expuesto

en la etapa precontractual. Adujo que la no aplicación de unas tarifas previstas en la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, no implicó un rompimiento del equilibrio contractual ni tornó más onerosa la ejecución del contrato, aunado a que no se acreditó la existencia de un acuerdo posterior, de un detrimento patrimonial o de costos extraordinarios con ocasión a hechos imprevistos que afectaran la ejecución del contrato”.

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