en la etapa precontractual. Adujo que la no aplicación de unas tarifas previstas en la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, no implicó un rompimiento del equilibrio contractual ni tornó más onerosa la ejecución del contrato, aunado a que no se acreditó la existencia de un acuerdo posterior, de un detrimento patrimonial o de costos extraordinarios con ocasión a hechos imprevistos que afectaran la ejecución del contrato”.