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Sección 3

Sección 3 (1895)

La Sala, al constatar el “informe técnico de la visita realizada por la mesa interinstitucional en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado,  que las visitas a las 26 comunidades relacionadas en la Resolución No. 498 de 2015 de la ANLA, ratificó que sí se efectuaron, concertando los recorridos con aquellas, solo que para el caso de la parte accionante se encontró que

La Corporación declaró nulo un acto administrativo de carácter general, expedido por la Agencia Nacional de Tierras, que versa sobre un asunto contractual e incide directamente en la celebración de un futuro contrato de aprovechamiento para la explotación de unos predios baldíos. El demandante aportó copia del acto administrativo demandado y, a su vez, allegó las copias

En el 2010, se presentó un derrame de hidrocarburos en el poliducto Medellín – Cartago, en el sector de El Raizal, el cual afectó la cuenca de la quebrada La Honda, afluente de la quebrada La Valeria de la cual se captaba el recurso para la prestación del servicio de acueducto en la zona urbana del municipio de Caldas, Antioquia, circunstancia que causó recortes de agua a causa de

El Consejo de Estado declaró la nulidad del precio unitario pactado “Nivelación y compactación de subrasante” de un contrato que el IDU suscribió con la empresa URIBE Y ABREO S.A.S. y COSAN S.A.S.     y en razón de ello de los pagos efectuados en consideración del mismo.

El Municipio de Villanueva sostiene que los daños causados por el incendio no le son imputables debido a que éstos ocurrieron como consecuencia de circunstancias constitutivas de fuerza mayor y, en todo caso, los demandantes no demostraron que dicha entidad territorial incurrió en una falla del servicio en el manejo de los residuos sólidos almacenados en la planta integral de

Para la Sala, “además de que los argumentos manifestados por la actora para solicitar la suspensión de los actos impugnados, no llevan al grado de convicción necesario para decretar una medida de tal naturaleza, los efectos económicos que dichos actos puedan causar a Plaza Mayor Medellín S.A, no suponen que se haya incurrido en una de las causales de anulación ni mucho

“Una causal dirigida a sancionar con el rechazo una propuesta que suministre información que no concuerde con la realidad, resulta válida, en la medida en que comporta un desarrollo del principio constitucional de buena fe”. Para la Sala, “en caso de que la información reportada que, en principio, no concuerda con la realidad recaiga sobre un aspecto que no otorga puntaje, la

Con ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales, el Consejo de Estado negó las solicitudes de suspensión provisional del Decreto 328 de 28 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento

El Consejo de Estado analizó la omisión del Invías de adelantar un procedimiento de consulta previa ante la posible presencia de comunidades indígenas en el lugar en el que se ejecutaría la obra. 35. De acuerdo con los puntos objeto de apelación, la Sala modificará la decisión de primera instancia, pues, si bien comparte las consideraciones del Tribunal en lo referido a la consulta

La modificación de la concesión que recibió la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S. A. (SPRC) para la instalación y puesta en marcha de un puerto en zona de baja mar en la capital de Bolívar fue declarada ajustada a derecho por el Consejo de Estado. La alta corte negó las pretensiones del Ministerio de Transporte, que buscaba, entre otras cosas, que se declarara nulo el