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Sección 3

Sección 3 (1909)

El Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010, solicitó condenar al IDU a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero a título de reajustes causados por el mayor plazo en la ejecución de la obra contratada. Para la Sala, la Sala comparte la decisión del Tribunal de negar esta pretensión. “En efecto, la pretensión de reconocimiento de

 La Providencia abordó los siguientes temas: cesión de contrato, pago de retención en garantía -reajuste de precios- contrato a precio global, contrato a precios unitarios, sobrecostos por gestión socio ambiental, manejo de tráfico, y señalización y pago de interventoría por el contratista. Liberty Seguros, a la cual le fue cedido un contrato de obra, solicitó, entre

La sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de terminación unilateral del contrato proferido por Fundación Salud y Bienestar, porque el contrato estaba regido por el derecho privado y la contratante no podía aplicar el artículo 45 de la ley 80 que consagra tal potestad. “También revocó la decisión de anular el contrato

La Sala consideró que el daño antijurídico no se encuentra acreditado con el dictamen pericial u otros medios de prueba que obran en el proceso, porque no se encuentra determinado claramente el detrimento patrimonial que sufrieron las sociedades demandantes, ya que no pudo establecerse que, producto del proceso de liquidación, las sociedades hayan tenido

El salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, señaló que “no acompañó la decisión de 28 de febrero de 2020, que revocó la sentencia de primera instancia y decretó la caducidad.  Salvó voto porque el término para formular la demanda de reparación directa debió contarse desde la ejecutoria de la providencia absolutoria y no, como lo

Para la Corporación, los actos administrativos demandados se sustentaron en unas disposiciones que resultaban incompatibles con la Constitución, y como cristalizaron la violación a la anotada reserva legal, la Sala declaró su nulidad. “43. La entidad negó la solicitud del actor con fundamento en unos requisitos contrarios a los cánones constitucionales, que

Para la Sala, resulta claro que “el registro presupuestal es requisito de ejecución, no de perfeccionamiento del contrato, de ahí que tampoco tenga la potencialidad de generar la nulidad del mismo”. La Sala concluyó que la falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato ni de su

Para la Sala, “en efecto, el Departamento de Casanare buscaba con la ejecución del contrato disponer sus recursos económicos para la construcción de aulas y obtención de equipos para satisfacer las necesidades de las instituciones educativas del ente territorial”. El Despacho reitera que “uno de los aspectos que determina la naturaleza del acuerdo de voluntades

“El convenio de asociación pueden ser celebrados por las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, con personas jurídicas particulares, es decir, la norma no califica que esa persona deba ser una entidad con o sin ánimo de lucro”. Así se encuentra indicado en la providencia, en la que, además, se agrega que el “contrato de

 La empresa Salím Antonio Sefair, pretendió que se declarara la nulidad del acta de adjudicación de una Licitación Pública y el Acuerdo mediante los cuales Teveandina Ltda., adjudicó la referida licitación. Consideró que la propuesta presentada por él en ese proceso de selección debió ser calificada y que, con el puntaje que le correspondía, se le debió