“En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un con-trato de obra por la inobservancia del principio de planeación”. El demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la
inobservancia de la planeación, sino que, por el contrario, está acreditado que la entidad demandada atendió sus deberes precontractuales y la debida planeación, con la elaboración oportuna y puesta en conocimiento de los interesados de los estudios y documentos previos necesarios para la ejecución del objeto contractual.
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