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“La controversia atañe a un contrato estatal de depósito de mercancías. Según el depositario, la entidad depositante incumplió su obligación de pagar la suma de $1.270’694.700 por la custodia de los bienes que le entregó. Por su parte, la entidad contratante adujo que esa obligación dineraria se extinguió en virtud de la compensación, ya que el depositario le adeudaba la misma suma por las mercancías que se perdieron bajo su guarda.

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“Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, el pago de la totalidad de los saldos descontados por una entidad contratante en la liquidación unilateral del contrato, así como los daños y perjuicios causados por ese presunto incumplimiento. La contratante propuso la excepción de contrato no cumplido”.

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De conformidad con el artículo 887 del Código de Comercio, la cesión de la posición contractual es la figura mediante la cual un tercero, llamado cesionario, sustituye, en todo o en parte, a un contratante, denominado cedente, en una relación contractual de tracto sucesivo, de ejecución periódica o de ejecución instantánea en los que no se hayan cumplido aún las obligaciones.

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“Una institución de educación superior celebró contrato de compraventa con un establecimiento público del orden municipal, en virtud del cual la institución educativa vendió un inmueble de su propiedad. Se acordó que el pago del precio se produciría en dos contados: el primero, recibido a satisfacción por la vendedora, y el segundo que se debía efectuar a más tardar de un plazo determinado.

“El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó una consulta, mediante la cual pretende determinar la viabilidad jurídica de la prórroga de tres contratos de arrendamiento, en los que el Ministerio funge como arrendador, sobre bienes inmuebles en los que se ha declarado la existencia de sendas zonas francas. De igual manera, en el evento en que dicha alternativa no esté autorizada por el ordenamiento,

El Consejo de Estado advirtió que advirtiendo que las autoridades accionadas deberán reglamentar el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. “Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del gobierno nacional

 “Se demandó la nulidad del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER aduciendo que hubo (I) violación de las normas superiores en que debería fundarse: (a) al permitir a miembros integrantes la participación virtual en la sesión de elección de director general, (b) por tratar un punto no contemplado en el orden del día, (c) por designar el presidente ad hoc en forma indebida,

“La Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, en ejercicio de la acción popular, contra el municipio de Ibagué y el Instituto Nacional de Vías -Invias, tendiente a que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad pública, debido a la falta de un puente peatonal en la “Avenida Mirolindo, kilómetro 4, vía Picaleña”.

“El 28 de abril de 2021, se adelantaron una serie de manifestaciones públicas, en el marco del paro nacional, como una forma de protesta contra determinadas políticas públicas planteadas por el Gobierno Nacional. En las referidas manifestaciones se presentaron casos de abuso policial, pues los miembros de la institución utilizaron la fuerza de manera desproporcionada, golpeando, utilizando artefactos como lanzadores mecánicos y municiones aturdidoras, y accionando sus armas de fuego contra los manifestantes.

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 Los integrantes de este consorcio solicitaron al Consejo de Estado que se condenara a Fonade a pagarles unas sumas de dinero por concepto de mayor permanencia de personal y maquinaria en la obra, mayores costos y obras adicionales. “La Sala comparte íntegramente la conclusión alcanzada por el Tribunal: Si bien realizó unas infortunadas referencias a la Ley 80 de 1993, pese a que el contrato de obra estaba sometido al derecho privado,