luego de concluir conforme a la evolución normativa en la materia, que los gerentes de las empresas sociales del estado ya no están sometidos al mecanismo de provisión mediante concurso de méritos público y abierto como tampoco que de manera consecuencial presente una lista de elegibles génesis de la terna para proveer el cargo. Así mismo, que para el espectro del cargo gerencial no existen las dos modalidades de la reelección que preveían normas anteriores al año 2016, sin que ello constituya la proscripción de la reelección, comoquiera que no existe prohibición expresa que así lo haya determinado normativamente”.