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Consejo de Estado analizó la facultad de las entidades estatales para practicar la liquidación unilateral contractual

Escrito por  Dic 27, 2021

“Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, el pago de la totalidad de los saldos descontados por una entidad contratante en la liquidación unilateral del contrato, así como los daños y perjuicios causados por ese presunto incumplimiento. La contratante propuso la excepción de contrato no cumplido”.

“Para la Sala está demostrado que el contratista no ofertó 11 centros de acopio. En el contrato, la demandante tampoco se obligó a tener ese número de centros. Por tanto, el Departamento no podía considerar no ejecutado, en la liquidación, parte del valor del contrato por esta razón. Esto resultaría contrario a la buena fe si se toma en cuenta que no se exigieron los 11 centros durante la ejecución del contrato. Por consiguiente, se declarará la nulidad parcial de la Resolución demandada y se condenará al pago de los que fueron descontados por este concepto”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Diciembre 2021 15:43