Los integrantes de este consorcio solicitaron al Consejo de Estado que se condenara a Fonade a pagarles unas sumas de dinero por concepto de mayor permanencia de personal y maquinaria en la obra, mayores costos y obras adicionales. “La Sala comparte íntegramente la conclusión alcanzada por el Tribunal: Si bien realizó unas infortunadas referencias a la Ley 80 de 1993, pese a que el contrato de obra estaba sometido al derecho privado,
el Tribunal acertó al negar las pretensiones de la demanda. En efecto, esta Corporación ha sostenido que para que las pretensiones contractuales elevadas por alguna de las partes luego de la liquidación bilateral del contrato puedan ser acogidas, la parte interesada debe haber planteado salvedades claras y suficientes en el acta de liquidación para determinar las razones de inconformidad con la misma”.
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