Posterior a la firma del contrato, la entidad pública fue liquidada sin que se produjera el pago del saldo restante”.
“Una institución de educación superior celebró contrato de compraventa con un establecimiento público del orden municipal, en virtud del cual la institución educativa vendió un inmueble de su propiedad. Se acordó que el pago del precio se produciría en dos contados: el primero, recibido a satisfacción por la vendedora, y el segundo que se debía efectuar a más tardar de un plazo determinado.
Posterior a la firma del contrato, la entidad pública fue liquidada sin que se produjera el pago del saldo restante”.