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“Se presentó acción de tutela contra la sentencia proferida en el marco de un proceso ejecutivo en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Para el Consejo de Estado, la decisión se ajustó a derecho, por cuanto el acta de liquidación de un contrato de obra, per se, no implica que pueda ser usada como un título ejecutivo. decisión proferida en el marco de una nulidad electoral en relación con el acto de notificación de la demanda.

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria”, adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario - UVT´s.

Sentencia de Unificación de jurisprudencia en materia de estampillas y facultad, potestad o autonomía fiscal, tributaria o impositiva de las entidades territoriales. El consejo de Estado “confirmó la anulación del numeral 1 del artículo 2 de la Ordenanza 035 del 2 de diciembre de 2016, expedida por la Asamblea del departamento

Para la Sala, “este caso no se configura la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 porque si bien se cumplen los requisitos de: I) sujeto activo porque el demandado era miembro de junta directiva de EPM y II) de periodo inhabilitante porque fue nombrado gerente de la misma entidad dentro del año siguiente a su retiro;

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El Consejo de Estado condenó en abstracto a la Industria de Licores del Valle E.I.C.E. a pagarle a Dimerco S.A.S. en liquidación, los perjuicios que por lucro cesante le fueron causados con ocasión de la expedición de las resoluciones anuladas, en cuanto incorporan sumas injustificadas y desproporcionadas a cargo de DIMERCO, por concepto de cláusula penal,

A su vez, la Sala no accedió a la solicitud del congresista Gustavo Bolívar Moreno “en el sentido de sancionar por temeridad al ciudadano Hollman Ibáñez Parra, pues la actuación de este último no denota un abuso del derecho de acción, un propósito torticero o desleal o una clara intención de instrumentalizar indebidamente el aparato judicial para lograr un provecho propio”.

La Sala concluyó que debe aplicarse el tope de 25 SMLMV a la mesada pensional, como consecuencia de la declaración de nulidad parcial de los actos acusados, la UGPP, deberá pagar en forma indexada a la demandante el retroactivo derivado de la reliquidación pensional. La Alta Corte aclara que el tope pensional previsto en dicho acto se encuentra ajustado a derecho.

 Para la Sala, el Decreto 26 del 9 de enero de 2018, “fue expedido adoleciendo de falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación y violación de las normas en las que debía fundarse. Frente a lo alegado, la Sala consideró que se configuraron los siguientes vicios: (I) Incompetencia, porque la norma acusada reglamentó un asunto reservado al legislador;

El Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 616-2006, Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país”

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“Cuando se trata de una sociedad en proceso de liquidación voluntaria, como es el caso de la demandante, el objetivo de la exoneración es asegurar que sean pagadas todas las obligaciones a cargo del ente societario. Sobre el tema esta Corporación se pronunció señalando que «la causación del impuesto tiene relación directa con el hecho generador del tributo y por ende con el nacimiento de la obligación tributaria», obligación que tiene su origen en la ley”.