El Consejo de Estado advirtió que advirtiendo que las autoridades accionadas deberán reglamentar el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. “Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del gobierno nacional
-conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social- el acatamiento del artículo 12, parágrafo 1º, de la Ley 1968 de 2019, con el fin de que se expida la reglamentación de la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto”.
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