El objeto de la controversia tuvo por fin determinar si procedía la nulidad absoluta de un contrato de concesión, derivado de la declaratoria de nulidad de su acto de adjudicación y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien consideró que presentó la mejor propuesta en el proceso de selección.
“El hecho de que la demandante haya dejado una salvedad expresa en el acta de liquidación bilateral respecto de la mayor permanencia en obra abre la puerta para que la Sala estudie las reclamaciones en relación con este aspecto.
Una ambulancia de propiedad del Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE atropelló a madre e hija. El conductor del vehículo transitaba a gran velocidad y en estado de embriaguez. La madre de la menor sufrió la pérdida de capacidad laboral del 50,25%.
El Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 3323-2005, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.
El Consejo de Estado declaró nulos “los Conceptos 100208221-000207 del 20 de febrero y 100202208-0431 del 08 de junio, ambos de 2020, en los que la Dian sostuvo como tesis que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó en forma expresa el beneficio contenido en el ordinal 1° del artículo 424 del ET, por lo que, desde la aplicación de esa Ley, las materias primas
Para la Sala es responsable la entidad estatal contratante cuando omite realizar la labor de mantener vigente la interventoría en el marco de la ejecución de un contrato que presenta extensión en el tiempo inicialmente pactado.
Con cuatro salvamentos de voto, el Consejo de Estado declaró la validez de las Resoluciones 042 del 31 de marzo, 057 del 14 de abril, 067 y 079 del 22 de abril de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, a través de las cuales toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de
La Sala confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por Apa Ltda., Ingenieros Contratistas que buscaba la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Secretaría
“La contribución no grava los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, porque no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006”. Para la Sala, “en el caso concreto concurren los elementos que, según las reglas fijadas en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado, dan lugar a que se configure el hecho generador de la contribución, porque los negocios jurídicos son contratos de obra pública celebrados por una entidad de derecho público”.
La demandante indicó que el ICA le otorgó la Licencia de Venta de Insumos Pecuarios, en la que se señaló que el producto “Champú Medicado para Perros Pulvex”, contiene como principio activo Ácido Cresílico, con propiedades para el tratamiento para hongos, virus, plagas, bacterias y la prevención de irritaciones en la piel de los perros.