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“Las pretensiones en el presente asunto están dirigidas a que se declare la responsabilidad extracontractual del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y de la sociedad Concesión Costera de Cartagena-Barranquilla S.A.S., por los perjuicios que le fueron causados a la demandante durante la construcción de la unidad funcional 1 o anillo vial de Crespo -La Boquilla, que hace parte del proyecto vial denominado Corredor Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”.

El acto demandado fue el Decreto 4106-2005, por el cual se declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, en Nariño. La Sala consideró que considerarse que las condiciones que en su momento llevaron al Presidente a declarar la situación de desastre, continúan presentes y esto en ningún sentido afecta su validez, como tampoco la posibilidad de que esta corporación se pronuncie al respecto.

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La Sala encontró que el actor desarrollaba una actividad económica lícita. la Sala reconoció y liquidó el lucro cesante padecido por el demandante durante el tiempo en el que permaneció privado de la libertad de forma injusta, esto es, desde el 1º de septiembre de 2002 hasta el 5 de septiembre de 2002, lo que equivale a 0.16 meses, con base en el salario mínimo mensual legal vigente.

Para la Sala, “debe tenerse en cuenta que el deudor no puede cuestionar la validez de la obligación contenida en el título ejecutivo complejo en el procedimiento de cobro coactivo de las cuotas partes pensionales, según lo dispone el artículo 829-1 del Estatuto Tributario. De esta forma, la entidad deudora solo está legitimada para cuestionar la existencia del título ejecutivo que

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“La Corporación Universidad Libre y la Empresa de Vivienda de Interés Social y Reforma urbana de Neiva -en liquidación-, celebraron un contrato de compraventa de bien inmueble por valor de $430’000.000. El pacto obligaba a la Empresa compradora a pagar el precio en dos emolumentos: $100’000.000 que fueron recibidos satisfactoriamente por la Corporación, y los restantes $330’000.000 a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Cumplido el plazo, la compradora no honró su compromiso y ello llevó a la institución

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El Consorcio Minero Unido SA-CMU, formuló demanda de nulidad, contra la ANM para que se anule un artículo de la Resolución de diciembre de 2014, proferida por esta Entidad, y la Resolución de diciembre de 2019, proferida por la UPME, mediante las cuales se establece el precio del carbón de exportación producido en el departamento del Cesar. En auto del 9 de abril de 2021,

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Para la Sala, tampoco está probado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que le imputa a los liquidadores. “Tal y como lo señaló el Tribunal, la demanda fue presentada oportunamente. La última actuación de la Superintendencia de Sociedades fue el auto 441-012548 del 17 de agosto de 2005, mediante el cual la Entidad dio por terminado el proceso de liquidación obligatoria de Textiles Nylon S.A.

La Sala consideró que la parte actora no identificó una providencia en particular, comoquiera que la inconformidad radica sobre la no declaración de impedimento de las funcionarias judiciales.

“El Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se demanda fue proferido por una autoridad del orden distrital y, por ende, la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto”.

El INPEC demandó una Resolución expedida en el año 2019 por él mismo, al considerar que fue proferida con infracción en las normas en que debía fundarse. Lo anterior ha sido reconocido por la jurisprudencia con la acción de lesividad.