A través de la cesión de la posición contractual, el cesionario asume la misma posición en la que se encontraba el contratante cedente y este -en los casos de cesión total del contrato- queda, a su vez, y salvo pacto en contrario, liberado respecto del contrato cedido. La cesión del contrato es una forma de transmisión de los derechos y obligaciones y no solo de la parte activa o pasiva de las relaciones jurídicas emanadas de un negocio jurídico; por eso, la diferencia sustancial con la cesión de créditos regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil es, precisamente, que en la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico, mientras que en la otra se transfiere solo el derecho de crédito de cedente a cesionario”.